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decreto 1065 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Inclúyase El Siguiente Parágrafo Transitorio En El Artículo 1° Del Decreto 159 Del 28 De Enero De 2002: Parágrafo Transitorio

°. Inclúyase el siguiente

Parágrafo transitorio

en el artículo 1° del Decreto 159 del 28 de enero de 2002:

Parágrafo transitorio

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo para que los municipios radiquen en la Contaduría General de la Nación los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2003, de que trata el inciso 4° del numeral 3 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación