en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 32 Del Decreto 677 De 1995, En El Sentido De Ampliar En Doce (12) Meses Más El Plazo Concedido A Los Productores, Comercializadores O Importadores De Preparaciones Farmacéuticas Elaboradas A Base De Recursos Naturales Incluidos En La Lista Básica Aceptada, Para Solicitar Ante El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima O Su Autoridad Delegada El Respectivo Registro Sanitario
º. Modifícase el
del artículo 32 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el plazo concedido a los productores, comercializadores o importadores de preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.