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decreto 857 de 1905

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

En los remates de Rentas nacionales que se hagan en la capital de la República, serán admitidos como licitadores, no sólo los individuos que hayan hecho sus depósitos en el Banco Central, sino también los que fuera de la capital hagan depósitos á la orden del Administrador de las nuevas Rentas, en las Agencias del Banco Central. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro