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decreto 1250 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 dé 1960

Article 1

° . Restablécese en el Departamento de Boyacá, con efectividad al primero (1°) de enero del año en curso, como subalterna de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, la Recaudación Local de Impuestos Nacionales del Corregimiento de La Chapa (Casanare).

Article 2

° . La recaudación local de Impuestos que se restablece por este Decreto, corresponde a la quinta categoría. Las funciones propias de esta Oficina se ejercerán por la siguiente planta parcial: Corregimiento de La Chapa: 1 Recaudador de Impuestos II, 3.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Tiene Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1961

Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1961.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda