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decreto 1412 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
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Que en la universidad de caldas se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;

Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;

Que es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;

Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo;

Article 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad De Las Caldas, Con Sede En La Ciudad De Manizales, Para Dictar Cuando Lo Considere Necesario, Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad

°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad de las caldas, con sede en la ciudad de Manizales, para dictar cuando lo considere necesario, medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.

Article 2Los Actos Que Expida El Rector De La Universidad De Caldas En Virtud De La Facultad Conferida En El Artículo 1o

°. Los actos que expida el rector de la universidad de caldas en virtud de la facultad conferida en el artículo 1o. de este decreto, deberán ser aprobados por el; gobernador del departamento de caldas.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores Encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado
El Ministro de Salud encargado
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía encargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte