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decreto 15 de 1895

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Departamentos Donde Se Altere El Orden Público Serán Regidos, Cuando Así Lo Determine El Gobierno, Por Un Funcionario Que Ejercerá Conjuntamente La Autoridad Civil Y La Militar, Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Que Se Denominará Jefe Civil Y Militar

° Los Departamentos donde se altere el orden público serán regidos, cuando así lo determine el Gobierno, por un funcionario que ejercerá conjuntamente la autoridad civil y la militar, que será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y que se denominará jefe civil y militar . Estos empleados durarán mientras este el departamento en estado de sitio.

Article 2Los Jefes Civiles Y Militares Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1

° Los Jefes civiles y militares tendrán las siguientes atribuciones: 1.ª Las que por las leyes y ordenanzas vigentes corresponden a los gobernadores. 2.ª Organizar las fuerzas militares que sean necesarias para el restablecimiento del orden y ponerlas a las ordenes del Gobierno. 3ª Nombrar con aprobación del Gobierno los jefes de las fuerzas que organicen. 4ª Dirigir las operaciones militares que el Gobierno ordene y confié a su dirección. 5ª Prestar los auxilios que los ejércitos de operaciones ordenas por el Gobierno le pidan mientras estén en el territorio de su mando. 6ª Decretar las expropiaciones y empréstitos voluntarios o forzosos que las circunstancias demanden. 7ª Destinar á los gastos que exija el restablecimiento del orden el producto de las rentas y contribuciones del departamento. 8ª Las demás que les delegue el Gobierno.

Article 3Los Jefes Civiles Y Militares Que Funcionen En Territorios A Donde No Puedan Llegar Fácilmente Las Órdenes E Instrucciones Del Gobierno, Quedan Facultados Para Obrar Discrecionalmente Según Lo Demanden Las Circunstancias

° Los Jefes Civiles y Militares que funcionen en territorios a donde no puedan llegar fácilmente las órdenes e instrucciones del Gobierno, quedan facultados para obrar discrecionalmente según lo demanden las circunstancias.

Article 4Los Decretos De Nombramiento De Jefes Civiles Y Militares Serán Refrendados Por Los Ministros De Gobierno Y Guerra

° Los decretos de nombramiento de Jefes Civiles y Militares serán refrendados por los Ministros de Gobierno y Guerra. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro el Tesoro