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decreto 632 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, y CONSIDERANDO: Que la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital

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Que la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital;

Que la ley antes mencionada establece que la celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional;

Article 1Delégase En El Ministro De Educación Nacional, La Facultad De Celebrar El Contrato De Fiducia Mercantil A Que Hace Referencia El Artículo 3° De La Ley 91 De 1989

° Delégase en el Ministro de Educación Nacional, la facultad de celebrar el contrato de fiducia mercantil a que hace referencia el artículo 3° de la Ley 91 de 1989.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, y
El Secretario General de Presidencia