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decreto 1758 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959

Article 1º

º. Fijar, a partir del primero (1º) de octubre de mil novecientos noventa y seis t1996), el auxilio patronal de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de catorce mil cuarenta y tres pesos ($14.043.00) moneda corriente, siempre y cuando que en el respectivo municipio se preste el servicio público de transporte urbano y que durante el presente año, la autoridad competente, haya aumentado la sobretasa a la gasolina a la cual referencia las Leyes 86 de 1989, 105 de 1993 y 310 de 1996.

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de octubre de 1996.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de la funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte