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decreto 2415 de 2015

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Que el Decreto ley 256 de 2013, establece que dentro de la categoría de oficiales se incluye la denominación de Subteniente de Bomberos, la cual corresponde al nivel asistencial y que es competencia del Gobierno nacional señalar su código.

Que le corresponde a las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, de conformidad con los artículos 300 numeral 7 y 313 numeral 6 de la Constitución Política, determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos.

Que le corresponde al Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecer el código correspondiente al empleo de Subteniente de Bomberos.

Article 1A La Denominación Del Empleo De Subteniente De Bomberos, Le Corresponderá El Siguiente Código: Nivel Asistencial Denominación Del Empleo Código Subteniente De Bomberos 418 Parágrafo

°. A la denominación del empleo de Subteniente de Bomberos, le corresponderá el siguiente código: NIVEL ASISTENCIAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO Subteniente de Bomberos 418

Parágrafo

El grado salarial será establecido por el respectivo Concejo Distrital o Municipal para esta denominación de empleo, sin superar el límite máximo salarial señalado por el Gobierno nacional para los empleos del nivel asistencial.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública