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decreto 15 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y al restablecimiento del orden público económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas a abrir nuevas fuentes de riqueza;

Que las obras de irrigación, desecación y electrificación tienden precisamente a esos fines;

Article 1El Gobierno Procederá A Efectuar Los Estudios De Obras De Irrigación, Desecación Y Electrificación En El Departamento, Como El Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, Etc

Articulo 1° El Gobierno procederá a efectuar los estudios de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento, como el Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, etc., y las demás corrientes de agua técnicamente aprovechables mediante contrato que celebrará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o con el Eléctrico, o conjuntamente con dichas entidades.

Article 2El Gobierno Queda Facultado, Con Tal Fin, Para Hacer Traslados Y Abrir Créditos En El Presupuesto Y Realizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Fueren Necesarias, Con Un Interés Hasta Del 6% Anual

Articulo 2° El Gobierno queda facultado, con tal fin, para hacer traslados y abrir créditos en el Presupuesto y realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del 6% anual.

Article 3El Contrato O Contratos A Que Haya Lugar Solo Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren Con Tal Fin, Así Como Las Destinadas A La Construcción Y Estudio De Las Represas Y Obras Hidráulicas Del Sisga, Coello Y Saldaña, No Necesitan La Aprobación De La Junta Nacional De Empréstitos

Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.

Article 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Establece

Articulo 4° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a lo que en este Decreto se establece.

Article 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 5° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Publicas