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decreto 470 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en Desarrollo del Decreto - ley 10 de 1992

Article 1º

º. Trasládase la sede del cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta dólares con 00/100 (US$3.160.00), actualmente ocupado por Luisa María Giraldo Ataque, quien pasó a otro cargo.

Article 2º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garcia-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en Desarrollo del Decreto - ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público