JurídicoESEN

decreto 826 de 1918

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Junta De Conversión Cambiará En La Forma Acostumbrada Los Billetes De Antiguas Ediciones Legalmente Emitidos Que, Tanto Los Particulares Como Las Oficinas Pública, Le Remitan Con Tal Fin, Ya Directamente, Y Por Conducto De La Tesorería General De La República, Como Lo Establece El Artículo 4° Del Decreto 2037 De 1917, Respecto De Las Oficinas Nacionales, Siempre Que Hayan Sido Colocados En Las Estafetas Nacionales Hasta El 30 De Junio Próximo

°. La Junta de Conversión cambiará en la forma acostumbrada los billetes de antiguas ediciones legalmente emitidos que, tanto los particulares como las oficinas pública, le remitan con tal fin, ya directamente, y por conducto de la Tesorería General de la República, como lo establece el artículo 4° del Decreto 2037 de 1917, respecto de las oficinas nacionales, siempre que hayan sido colocados en las estafetas nacionales hasta el 30 de junio próximo.

Article 2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Aclarado El Número 2037 De 1917

°. En los términos del presente Decreto queda aclarado el número 2037 de 1917. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro