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decreto 2295 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar los Derechos Humanos, así como la Constitución y las leyes

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Que es deber del Estado garantizar los Derechos Humanos, así como la Constitución y las leyes;

Que es deber y compromiso incondicional del Estado, buscar la plena vigencia de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional y en el Magdalena Medio;

Que la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional tiene como finalidad esencial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, la vigencia del orden constitucional y asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz;

Que los grupos paramilitares han venido realizando actos violentos contra la población civil del Magdalena Medio violando los Derechos Humanos;

Que de acuerdo a lo expresado, se debe prevenir y combatir la participación en estos grupos en un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo;

Que se hace necesario fortalecer las acciones del Estado hacia el Magdalena Medio para brindar apoyo a las autoridades judiciales en el desarrollo de investigaciones, la persecución y la captura de las personas involucradas en tales grupos, así como en el recaudo de pruebas;

Article 1Adiciónese El Artículo 1° Del Decreto 2895 De 1997, Que Crea El Bloque De Búsqueda, Con El Siguiente Inciso: “igualmente Coordinará Las Acciones Con Los Diversos Organismos Del Estado Para Combatir El Paramilitarismo En El Magdalena Medio Y Contará Con Jurisdicción Operativa En Los Departamentos De Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cesar, Santander Y Sucre”

°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 2895 de 1997, que crea el Bloque de Búsqueda, con el siguiente inciso: “Igualmente coordinará las acciones con los diversos organismos del Estado para combatir el paramilitarismo en el Magdalena Medio y contará con jurisdicción operativa en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cesar, Santander y Sucre”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2895 De 1997

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2895 de 1997.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
El Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Ministro de la Defensa Nacional