JurídicoESEN

decreto 1745 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990

Article 1

° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993, queda constituida de la siguiente manera: I. Oficiales

1.

Ejército Escalafón Regular Escalafón Complement. General 4 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 140 10 Teniente Coronel 244 10 Mayor 649 10 Capitán 937 Teniente 1.430 Subteniente 1.408 Total 4.847 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 5 Contraalmirante 10 Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 125 2 Capitán de Corbeta 244 2 Teniente de Navío 303 Teniente de Fragata 313 Teniente de Corbeta 304 Total 1.357 6

3.

Fuerza Aérea General 1 Mayor General 5 Brigadier General 12 Coronel 40 2 Teniente Coronel 85 1 Capitán 238 Teniente 287 Subteniente 242 Total 1.095 5 II. Suboficiales 1. Ejército Sargento Mayor 252 Sargento Primero 989 Sargento Viceprimero 1.657 Sargento Segundo 3.629 Cabo Primero 3.383 Cabo Segundo 5.618 Total 15.528 2. Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 Suboficial Suboficial Jefe (SPIN) 352 Suboficial Primero (SVIM) 629 Suboficial Segundo (SSIM) 1.182 Suboficial Tercero (CPIM) 1.141 Marinero (CSIM) 1.475 Total 4.960 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe (SM) 148 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289 Suboficial Técnico Primero (SV) 269 Suboficial Técnico Segundo (SS) 542 Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 466 Total 2.257

Article 2

° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Article 3

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional