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decreto 1093 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 22 de 1987

Article 1º El Artículo 2º Del Decreto 1318 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Para Efectos De La Inspección Y Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Representante Legal De La Institución Presentará A Estudio Y Consideración De Los Gobernadores De Los Departamentos Y Del Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Caso, Los Estatutos De La Entidad, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Balances De Cada Ejercicio, Con Arreglo A Las Normas Vigentes Sobre La Materia"

º El artículo 2º del Decreto 1318 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 22 de 1987
El Ministro de Justicia