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decreto 78 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Oficiales De Planta De La Escuela Militar Serán Nombrados Por El Gobierno, Escogidos Entre Los Que, Habiendo Sido Alumnos De Ella O De La Escuela Superior De Guerra, Hubieren Obtenido Calificación Satisfactoria Y Hayan Servido En Tropas Dos Años Por Lo Menos

°. Los Oficiales de Planta de la Escuela Militar serán nombrados por el Gobierno, escogidos entre los que, habiendo sido alumnos de ella o de la Escuela Superior de Guerra, hubieren obtenido calificación satisfactoria y hayan servido en tropas dos años por lo menos.

Article 2Los Empleados Militares Y Los Profesores, Tanto Militares Como Civiles, Serán Nombrados Igualmente Por El Gobierno, De Ternas Presentadas Por La Dirección De La Escuela

°. Los empleados militares y los Profesores, tanto militares como civiles, serán nombrados igualmente por el Gobierno, de ternas presentadas por la Dirección de la Escuela.

Article 3Quedan Reformados En Estos Términos Los Artículos 15 Y 18 Del Reglamento Orgánico De La Escuela Militar

°. Quedan reformados en estos términos los artículos 15 y 18 del Reglamento orgánico de la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra