JurídicoESEN

decreto 814 de 2003

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Autorízase Á Los Introductores Por La Aduana De Cúcuta Para Pagar El 50 Por 100 De Los Derechos De Aduana En Monedas De Oro Americano Ó Inglés Ó En Papel Moneda Al Tipo Legal Ó En Letras Por Oro Á La Vista De Firmas De Notorio Abono

º Autorízase á los introductores por la Aduana de Cúcuta para pagar el 50 por 100 de los derechos de Aduana en monedas de oro americano ó inglés ó en papel moneda al tipo legal ó en letras por oro á la vista de firmas de notorio abono.

Article 2El Administrador De La Aduana Remesará Por El Correo Inmediato Á La Tesorería General De La República Las Letras Que Á Su Favor Se Giraron En Pago De Derechos De Aduana

º El Administrador de la Aduana remesará por el correo inmediato á la Tesorería General de la República las letras que á su favor se giraron en pago de derechos de Aduana.

Article 3Los Introductores Por La Aduana De Cúcuta Que Quieran Hacer Uso Del Derecho Concedido En El Artículo 16 Del Decreto 1240 De 1905 (Diario Oficial Número 12485), Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos En El Mismo Decreto

º Los introductores por la Aduana de Cúcuta que quieran hacer uso del derecho concedido en el artículo 16 del Decreto 1240 de 1905 (Diario Oficial número 12485), deberán llenar los requisitos exigidos en el mismo Decreto. Comuníquese y publíquese.