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decreto 3449 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 20 al 21 de septiembre a la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de participar en la 66a Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU, y del 22 al 23 de septiembre a la Ciudad de Toronto (Canadá) para recibir el Premio de Estadista del Año. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la pre

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Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 20 al 21 de septiembre a la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de participar en la 66a Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU, y del 22 al 23 de septiembre a la Ciudad de Toronto (Canadá) para recibir el Premio de Estadista del Año.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y