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decreto 812 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suspéndese La Vigencia Del Decreto Número 1259 De 1955 (Mayo 4), Que Establece Un Sistema Especial De Pagos

°. Suspéndese la vigencia del Decreto número 1259 de 1955 (mayo 4), que establece un sistema especial de pagos. El Gobierno Nacional queda autorizado para poner en vigencia las disposiciones del mencionado Decreto, si a su juicio, las circunstancias económicas hicieran aconsejable posteriormente.

Article 2El Presente Decreto Rige Des La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige des la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministro de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado