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decreto 1027 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 87 de 1993

Article 1Ampliar Hasta El 30 De Abril De 2007 La Fecha De Entrega Al Consejo Asesor En Materia De Control Interno De Las Entidades Del Orden Nacional Y Territorial, De La Copia Del Informe Ejecutivo Anual De Evaluación Del Sistema De Control Interno, Correspondiente A La Vigencia 2006

°. Ampliar hasta el 30 de abril de 2007 la fecha de entrega al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, de la copia del Informe Ejecutivo anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, correspondiente a la vigencia 2006.

Article 2A Partir Del 2008 La Copia Del Informe Ejecutivo Anual De Evaluación Del Sistema De Control Interno, Deberá Presentarse Antes Del 28 De Febrero

°. A partir del 2008 la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse antes del 28 de febrero.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 153 De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 153 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 87 de 1993
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública