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decreto 491 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 48 de 1993

Article 1Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio, De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 48 De 1993 A Los Siguientes Contingentes De Las Fuerzas Militares; Hasta El 28 De Junio De 1998 Al Contingente De Soldados Regulares Número Cuatro Del Ejército Nacional Y Hasta El 30 De Junio De 1998 Al Contingente Número Tres De Infantería De Marina De La Armada Nacional

°. Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 11 de la Ley 48 de 1993 a los siguientes contingentes de las Fuerzas Militares; hasta el 28 de junio de 1998 al contingente de soldados regulares número cuatro del Ejército Nacional y hasta el 30 de junio de 1998 al contingente número tres de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

Article 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Ampliado A Criterio De Los Comandantes De Fuerza, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades Del Mantenimiento Del Orden Público Sin Exceder El Límite De Tiempo Establecido En La Ley 48 Del 3 De Marzo De 1993 Y Decreto Reglamentario 2048 De 1993

°. Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser ampliado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades del mantenimiento del orden público sin exceder el límite de tiempo establecido en la Ley 48 del 3 de marzo de 1993 y Decreto Reglamentario 2048 de 1993.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 48 de 1993
El Ministro de Defensa Nacional