JurídicoESEN

decreto 2393 de 2015

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Crear Los Siguientes Empleos En La Planta Global De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian): Planta Global Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Inspector Iii 307 07 2 (Dos) Inspector Ii 306 06 40 (Cuarenta) Gestor Iv 304 04 12 (Doce) Gestor Iii 303 03 317 (Trescientos Diecisiete) Gestor Ii 302 02 540 (Quinientos Cuarenta) Gestor I 301 01 112 (Ciento Doce) Analista V 205 05 79 (Setenta Y Nueve) Analista Iv 204 04 137 (Ciento Treinta Y Siete) Analista Iii 203 03 61 (Sesenta Y Uno) Analista Ii 202 02 9 (Nueve) Analista I 201 01 66 (Sesenta Y Seis) Facilitador Iv 104 04 111 (Ciento Once) Facilitador Iii 103 02 10 (Diez) Facilitador Ii 102 01 1 (Uno) Facilitador I 101 01

°. Crear los siguientes empleos en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): PLANTA GLOBAL Número de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Inspector III 307 07 2 (dos) Inspector II 306 06 40 (cuarenta) Gestor IV 304 04 12 (doce) Gestor III 303 03 317 (trescientos diecisiete) Gestor II 302 02 540 (quinientos cuarenta) Gestor I 301 01 112 (ciento doce) Analista V 205 05 79 (setenta y nueve) Analista IV 204 04 137 (ciento treinta y siete) Analista III 203 03 61 (sesenta y uno) Analista II 202 02 9 (nueve) Analista I 201 01 66 (sesenta y seis) Facilitador IV 104 04 111 (ciento once) Facilitador III 103 02 10 (diez) Facilitador II 102 01 1 (uno) Facilitador I 101 01

Article 2La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará A Partir Del 1° De Julio De 2016, Sin Embargo Podrá Iniciarse Antes De La Fecha Indicada, En La Medida Que Empleos Temporales De Igual Denominación, Código Y Grado, Y Cuya Fuente De Financiación Sea Presupuesto De Funcionamiento Se Supriman En Forma Automática Por Encontrarse En Vacancia Definitiva, Tal Y Como Lo Dispone El Artículo 3° Del Decreto 1702 De 2014

°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará a partir del 1° de julio de 2016, sin embargo podrá iniciarse antes de la fecha indicada, en la medida que empleos temporales de igual denominación, código y grado, y cuya fuente de financiación sea presupuesto de funcionamiento se supriman en forma automática por encontrarse en vacancia definitiva, tal y como lo dispone el artículo 3° del Decreto 1702 de 2014.

Article 3El Director General De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian), Mediante Resolución Distribuirá Los Empleos De La Planta Global De Que Trata El Presente Decreto Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Procesos, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades De La Entidad

°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, En Los Términos Y Condiciones Aquí Señalados, Y Modifica Y Adiciona En Lo Pertinente Los Decretos 4051 De 2008 Y 1322 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en los términos y condiciones aquí señalados, y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 4051 de 2008 y 1322 de 2011.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública