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decreto 1411 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades constitucionales, teniendo en cuenta el estado de perturbación del orden público en la capital, declarado por decreto numero 1409 de esta fecha, y CONSIDERANDO que el gobierno tiene el deber de impedir que la prensa, los correos y las telecomunicaciones puedan contribuir a la perturbación del orden servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar asignaciones

Article 1

Artículo primero Establecese la censura de prensa hablada o escrita en la capital de la Republica. La dirección general de la Policía Nacional se encargara de hacer efectiva esta medida, por conducto de la oficina de información y control de noticias del gobierno nacional.

Article 2

Artículo segundo Quedan asimismo bajo censura las telecomunicaciones y el servicio de correspondencia en la capital. el ministerio de correos y telégrafos dar cumplimiento a esta disposición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos, Jesus Antonio Guzmanes Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telegrafos
El Ministro de Obras Publicas