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decreto 1747 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° de los Decretos 1212 y 1213 de 1990

Article 1La Planta De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1993, Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafón Regular Escalafón Complement

° La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1993, queda constituida de la siguiente manera: Escalafón Regular Escalafón Complement. A. Oficiales General 1 Mayor General 5 Brigadier General 13 Coronel 73 5 Teniente Coronel 166 5 Mayor 427 5 Capitán 632 5 Teniente 870 Subteniente 1.200 Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 1.100 Total 4.487 20 B. Suboficiales Sargento Mayor 72 Sargento Primero 175 Sargento Viceprimero 609 Sargento Segundo 1.104 Cabo Primero 1.402 Cabo Segundo 6.156 Alumnos Escuela de Formación Suboficiales 1.500 Total 11.018 C. Agentes Agente Cuerpo Profesional Especial 2.000 Agente Cuerpo Profesional 63.500 Auxiliar de Policía Bachilleres 6.830 Agente Cuerpo Auxiliar 1.227 Alumnos Escuela de Formación de Agentes 5.000 Total 78.557

Article 2La Planta De Dragoneantes Será Igual Al 10% De La Planta De Agentes Que Aparece En Este Decreto

° La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.

Article 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En Los Decretos 1212 Y 1213 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° de los Decretos 1212 y 1213 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional