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decreto 4 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y Considerando: Que la Asamblea Nacional no alcanzó a expedir la ley sobre división territorial de la República, ni á disponer la manera de organizar y administrar los Departamentos y Municipios

Article 1

Art. 1.º Facúltese al Gobierno: Primero. Para que, mientras la elección de Diputados a las Asambleas departamentales tiene lugar, constituya en cada Departamento un Consejo administrativo que ejerza las funciones de éstas, y para que le señale las atribuciones que deba desempeñar en cuanto se refiera á la administración departamental y municipal; Segundo. Para suprimir las Intendencias anexando en territorio á los Departamentos contiguos, y para crear colonias penales, agrícolas y militares donde lo crea más conveniente; Tercero. Para adscribir las funciones de policía de que tratan las Leyes 43 y 51 de 1905 al Poder Judicial, en la forma que estime más aceptable; Cuarto. Para señalar el número de empleados departamentales que á su juicio sean necesarios para la buena marcha de la administración, previo dictamen de los respectivos Consejos Administrativos; Quinto. Para variar la actual división territorial, hacer nuevas divisiones y organizar la administración departamental y municipal. Sexto. Para determinar los requisitos necesarios sobre creación y expresión de municipios, y para segregar y agregar términos municipales conforme á la Constitución y las Leyes.

Article 2

Art. 2.º Ratificase el Decreto número 969, de fecha 17 de Agosto de 1905, por el cual se aplaza la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales y de Consejeros municipales.

Article 3

Art. 3.º Autorizase al Poder Ejecutivo para renovar el personal de los Consejos municipales mientras se hace la elección de Consejeros popularmente.

Article 4

Art. 4.º El presente decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministerio de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas