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decreto 211 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 2ºde la Ley 131 de 1985

Article 1La Planta De Personal De Soldados Voluntarios Para La Vigencia De 1988, Será La Siguiente: Ejercito Armada 2

º La Planta de Personal de Soldados Voluntarios para la vigencia de 1988, será la siguiente: EJERCITO ARMADA 2.508 234

Article 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de la Ley 131 de 1985 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional