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decreto 631 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del Trece (13) De Abril De 1992 Y Hasta El Seis (6) De Mayo Del Mismo Año, Concédense Quince (15) Dias Hábiles De Vacaciones Al Doctor Juan Luis Londoño De La Cuesta, Subjefe 0025, Grado 02 Del Departamento Nacional De Planeación, Correspondiente Al Período Transcurrido Entre El Primero (1°) De Octubre De 1990 Y El Treinta (30) De Septiembre De 1991

° A partir del trece (13) de abril de 1992 y hasta el seis (6) de mayo del mismo año, concédense quince (15) dias hábiles de vacaciones al doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, Subjefe 0025, Grado 02 del Departamento Nacional de Planeación, correspondiente al período transcurrido entre el primero (1°) de octubre de 1990 y el treinta (30) de septiembre de 1991.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D, C.. a 9 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política
El Director del Departamento Nacional de Planeación