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decreto 2 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Modificar El Inciso 1 Del Artículo 49 Del Decreto 525 De 1990, El Cual Quedará Así: Los Institutos De Educación No Formal, No Podrán Expedir Títulos, Ni Otorgar Grados Académicos

° Modificar el inciso 1 del artículo 49 del Decreto 525 de 1990, el cual quedará así: Los institutos de Educación No Formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud ocupacional, los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional