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decreto 2111 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO. Que el artículo 5º de la ley 22 de 1968 autoriza la acuñación de monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el gobierno nacional y el Banco de la República

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Que el artículo 5º de la ley 22 de 1968 autoriza la acuñación de monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el gobierno nacional y el Banco de la República; y;

Que la Junta Monetaria señaló como monto de la acuñación la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) y que el gobierno nacional y la Junta Directiva del Banco de la República han acordado las características que adelante se detallan;

Article 1º

Articulo 1 º. Autorizase la emisión de monedas de $ 5.00, conmemorativas del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, en la cuantía determinada por la Junta Monetaria y con las siguientes características: Aleación: 75% de cobre y 25% de níquel. Diámetro: 35 milímetros. Peso: 15 gramos. Anverso: En la parte superior, REPUBLICA DE COLOMBIA; en la interior, 1968, año de acuñación. En el centro, dos espigas de trigo, la cifra 5 y, bajo, la palabra PESOS. La gráfila, alusiva al Rosario será de cincuenta perlas. Reverso: En el centro, el emblema del Congreso, rodeado en círculo, con la leyenda XXXIX CONGRESO EUCARISTICO INTERNACIONAL DE BOGOTA El distel será liso y el canto o cordón estará formado por preeminencias y depresiones alternas.

Article 2º

º. La utilidad que resulte de esta emisión será destinada por el gobierno nacional a los gastos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional.

Article 3º

º. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público