El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Article 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto clausúranse las presentes sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, para las cuales fue convocado por Decreto número 3351 del 31 de diciembre de 1961. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno