JurídicoESEN

decreto 3444 de 1983

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Incorpórase La Siguiente Modificación Del Consejo De La Orden De Boyacá, Artículo 1°: El Consejo De La Orden De Boyacá Estará Constituido Por El Presidente De La República, O Su Delegado, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Defensa O Sus Delegados, Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará, Como Secretario De Este Consejo

° Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de Boyacá, artículo 1°: El Consejo de la Orden de Boyacá estará constituido por el Presidente de la República, o su delegado, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o sus delegados, y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará, como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.

Article 2El Artículo 2°

° El artículo 2°.quedará así: El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden. El Ministro de Relaciones Exteriores es el Gran Canciller de la misma; los ex Presidentes de la República son Miembros Beneméritos.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores