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decreto 2554 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991

Article 1Suprímese La Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos

°. Suprímese la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

Article 2Las Funciones Que Desempeñaba El Consejero Para Los Derechos Humanos, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 13 Del Decreto 1860 Del 26 De Julio De 1991, Serán Asumidas Por El Alto Consejero Presidencial

°. Las funciones que desempeñaba el Consejero para los Derechos Humanos, según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1860 del 26 de julio de 1991, serán asumidas por el Alto Consejero Presidencial.

Parágrafo

Las actuaciones que venía desempeñando el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos con relación a los convenios, suscritos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán asumidas por el Alto Consejero Presidencial o por quien delegue el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Artículo 13 Del Decreto 1860 Del 26 De Julio De 1991

°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 13 del Decreto 1860 del 26 de julio de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública