en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa
Article 1º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 140 De 1994, Modificado Por Los Decretos 273, 739 Y 1088 De 1994, El Cual Quedará Así: A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1994, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional
º Modifícase el artículo 1º del Decreto 140 de 1994, modificado por los decretos 273, 739 y 1088 de 1994, el cual quedará así: A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1994, congélanse las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.
Article 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.