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decreto 938 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créanse Las Siguientes Plazas En La Oficina De Recibo Y Distribución De Telegramas Y Radiogramas: Oficina De Radiogramas: Dos Carteros De Servicio Rápido, A $ 55 Mensuales Cada Uno $ 110

° A partir de la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas: Oficina de Radiogramas: Dos Carteros de servicio rápido, a $ 55 mensuales cada uno $ 110.00 Un Telegrafista, mensual 55.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 36, artículo 327, del Presupuesto vigente.

Article 2Nómbrase Carteros De Servicio Rápido, Plazas Creadas Por El Artículo Anterior, A Luis E

° Nómbrase Carteros de servicio rápido, plazas creadas por el artículo anterior, a Luis E. Cifuentes y Arturo Carvajal. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos