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decreto 76 de 1897

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que por el inciso 1.° del artículo 4.° del Decreto de la Intendencia, marcado con el número 101, de fecha 10 de Septiembre de 1896, se destinó el Impuesto de Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, para el sostenimiento de un Hospital de caridad en esta capital

Whereas · 3 recitals

Que por el inciso 1.° del artículo 4.° del Decreto de la Intendencia, marcado con el número 101, de fecha 10 de Septiembre de 1896, se destinó el Impuesto de Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, para el sostenimiento de un Hospital de caridad en esta capital ; 2.°;

Que no habiendo tenido efecto alguno el citado Decreto, aquellas rentas están hasta la fecha, también sin inversión ; y 3.°;

Que la partida votada en el Presupuesto especial de la Intendencia para raciones de presos pobres, por lo visto, no es quizá suficiente;

Article 1

El producido en esta Intendencia por el impuesto que Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, ingresará en las Rentas especiales de la Intendencia, dándole inversión, de preferencia, en racionar presos pobres y conducción de reos.

Sométase á la censura de S. S.ª el Sr. Ministro de Gobierno, y si se aprueba, comuníquese á quienes corresponda.

Article 4De La Ley 39 De 12 De Noviembre De 1890, Ingresará En Las Rentas Especiales De La Intendencia, Dándole Inversión, De Preferencia, En Racionar Presos Pobres Y Conducción De Reos

Artículo único. El producido en esta Intendencia por el impuesto que Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, ingresará en las Rentas especiales de la Intendencia, dándole inversión, de preferencia, en racionar presos pobres y conducción de reos. Sométase á la censura de S. S.ª el Sr. Ministro de Gobierno, y si se aprueba, comuníquese á quienes corresponda. Dado en Villavicencio, á siete de Julio de mil ochocientos noventa y siete. Francisco Duarte R . Juan de D. Mogollón U . Secretario general. Ministerio de Gobierno, Bogotá, 9 de Octubre de 1897. Apruébase el presente Decreto y publícase en el Diario Oficial. El Ministro, ANTONIO ROLDÁN

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro