en uso de sus facultades legales
Article 1El Inciso B) Del Artículo 3° Del Decreto Número 1787 De 1948 Quedará Así: "que Sea Motivo De Suspensión De Los Derechos De Asociado Por Término No Mayor De Un Año, El Haber Incurrido Más De Dos (2) Veces En "represión", Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Atentar, A Juicio De Ese Despacho, Contra Las Finalidades Culturales Y Morales Que Deben Perseguir Como Uno De Sus Fines, La Federación O Asociación De Radiodifusoras Comerciales"
°. El inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948 quedará así: "Que sea motivo de suspensión de los derechos de asociado por término no mayor de un año, el haber incurrido más de dos (2) veces en "represión", mediante Resolución motivada del Ministerio de Correos y Telégrafos, por atentar, a juicio de ese Despacho, contra las finalidades culturales y morales que deben perseguir como uno de sus fines, la Federación o Asociación de Radiodifusoras Comerciales".
Article 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
°. El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese,
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos