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decreto 1003 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Aclarase El Literal C) Del Artículo 4º Del Decreto 31 De 1997, El Cuál Quedará Así: C) Superintendentes Código 0030, Con Excepción De Los Superintendentes Bancario De Salud, De Servicios Públicos Domiciliarios Y Del Subsidio Familiar, Será De Dos Millones Trescientos Noventa Y Tres Mil Novecientos Noventa Y Tres Pesos ($2

º. Aclarase el literal c) del artículo 4º del Decreto 31 de 1997, el cuál quedará así: c) Superintendentes Código 0030, con excepción de los Superintendentes Bancario de Salud, de Servicios Públicos Domiciliarios y del Subsidio Familiar, será de dos millones trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres pesos ($2.393.993) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1997. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PlZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública