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decreto 630 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El literal a) del artículo 16 del Decreto número 162 de 1969, quedará así:

El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino para los siguientes casos: 1) Compra de vivienda o solar para edificarla; 2) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; 3) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y 4) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.

Article 16Del Decreto Número 162 De 1969, Quedará Así: El Afiliado No Podrá Solicitar Anticipo De Cesantía Sino Para Los Siguientes Casos: 1) Compra De Vivienda O Solar Para Edificarla; 2) Construcción De Vivienda En Solar Del Empleado O Trabajador O De Su Cónyuge; 3) Mejora De La Vivienda Propia Del Empleado O Trabajador O De Su Cónyuge, Y 4) Liberación De Gravámenes Hipotecarios Que Pesen Sobre La Vivienda Del Empleado, O De Su Cónyuge

Artículo primero. El literal a) del artículo 16 del Decreto número 162 de 1969, quedará así: El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino para los siguientes casos: 1) Compra de vivienda o solar para edificarla; 2) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; 3) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y 4) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro da Desarrollo Económico