en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1º Créase El Consulado De Segunda De Colombia En San Fernando De Atabapo - República De Venezuela -, Con Jurisdicción En El Territorio Federal Del Amazonas
º Créase el Consulado de Segunda de Colombia en San Fernando de Atabapo - República de Venezuela -, con jurisdicción en el Territorio Federal del Amazonas.
Article 2º Modificase La Jurisdicción Del Consulado De Colombia En Puerto Ayacucho, Venezuela, Que En Adelante Quedará Circunscrita Al Distrito Cedeño Del Estado Bolívar Y El Distrito Pedro Camejo Del Estado De Apure
º Modificase la jurisdicción del Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, que en adelante quedará circunscrita al Distrito Cedeño del Estado Bolívar y el Distrito Pedro Camejo del Estado de Apure.
Article 3º Suprímese En El Consulado De Colombia En Maracaibo - Venezuela -, Un Cargo De Mecanotaquígrafa 5 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 De Dólar, Actualmente Ocupado Por Nohora Gómez De Tassinari
º Suprímese en el Consulado de Colombia en Maracaibo - Venezuela -, un cargo de Mecanotaquígrafa 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 de dólar, actualmente ocupado por Nohora Gómez de Tassinari.
Article 4º Créase En El Consulado De Segunda De Colombia En San Fernando De Atabapo, Un Cargo De Cónsul De Segunda 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 De Dólarar (Us$ 1
º Créase en el Consulado de Segunda de Colombia en San Fernando de Atabapo, un cargo de Cónsul de Segunda 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 de dólarar (US$ 1.972.80).
Article 5º Créase En El Consulado De Segunda De Colombia En San Fernando De Atabapo, Un Cargo De Auxiliar Administrativo 5 Pa, (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 De Dólar
º Créase en el Consulado de Segunda de Colombia en San Fernando de Atabapo, un cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, (local), con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 de dólar.
Article 6º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez .