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decreto 2553 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímense En El Consulado General De Colombia En Génova-Italia, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímense en el Consulado General de Colombia en Génova-Italia, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), actualmente vacante. Un (1) Canciller (local) 13 PA, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente ocupado por el señor Ennio Califano.

Article 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese El Consulado General De Colombia En Génova-Italia

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese el Consulado General de Colombia en Génova-Italia.

Article 3A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Asígnasele Las Jurisdicciones De Génova Y La Provincia De Liguria Al Consulado General De Colombia En Milán-Italia

° A partir del 1° de noviembre de 1990, asígnasele las jurisdicciones de Génova y la Provincia de Liguria al Consulado General de Colombia en Milán-Italia.

Article 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público