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decreto 2881 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares según consta en Oficio Conpes-059 del 7 de diciembre de 1987;

Que con cargo al monto señalado en el Conpes citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares se han expedido decretos autorizando el gestionamiento de créditos externos hasta por la suma de cuatrocientos doce millones novecientos veintisiete mil setecientos catorce dólares (US$ 412.927.714) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, quedando un saldo por autorizar de cien millones setenta y dos mil doscientos ochenta y seis dólares (US$ 100.072.286), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con base en el cual se expide el presente Decreto por una suma de US$ 58.000.000;

Que por Decreto numero 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Article 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Gestionar En Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Un Empréstito Externo Hasta Por La Suma De Cincuenta Y Ocho Millones (Us$ 58

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito externo hasta por la suma de cincuenta y ocho millones (US$ 58.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo para su total amortización mínimo de 6 años y con un interés máximo sobre saldos deudores de ocho por ciento (8%) anual, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.

Article 2El Empréstito Externo Objeto De La Presente Autorización Será Destinado A Financiar La Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana Y Ejército Nacional

º El empréstito externo objeto de la presente autorización será destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y Ejército Nacional.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Hector Cadena Clavijo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc