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decreto 4500 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó establecer un arancel de 40% por el término de un (1) año, para las importaciones de la partida arancelaria 04.02;

Article 1

º . Establecer un arancel de 40% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

Article 2

º . El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.

Article 3

º . El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público