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decreto 339 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Agentes Del Ministerio Público Procederán A Iniciar Y Adelantar, De Conformidad Con La Ley, Las Correspondientes Diligencias Sobre Interdicción De Los Individuos Que Por Razón De Su Estado De Demencia O Imbecilidad Ingresen En Los Asilos De Locos De Bogotá, Y Procurando Que En Tales Diligencias O Juicios Se Decreta La Interdicción Legalmente Y Sin Demoras

° Los Agentes del Ministerio Público procederán a iniciar y adelantar, de conformidad con la ley, las correspondientes diligencias sobre interdicción de los individuos que por razón de su estado de demencia o imbecilidad ingresen en los Asilos de Locos de Bogotá, y procurando que en tales diligencias o juicios se decreta la interdicción legalmente y sin demoras.

Article 2Igualmente Adelantarán Los Juicios Sobre Guarda O Administración De Los Bienes De Dichos Individuos, A Fin De Que En Ellos Se Decrete Y Discierna La Guarda Y Administración De Sus Intereses O Bienes En Personas Cuidadosas Y Honorables

° Igualmente adelantarán los juicios sobre guarda o administración de los bienes de dichos individuos, a fin de que en ellos se decrete y discierna la guarda y administración de sus intereses o bienes en personas cuidadosas y honorables.

Article 3En Los Juicios De Interdicción Que Inicien Los Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito De Esta Ciudad, Ellos Harán Los Nombramiento De Peritos Que Les Correspondan En Los Médicos Legistas De Bogotá

° En los juicios de interdicción que inicien los Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito de esta ciudad, ellos harán los nombramiento de peritos que les correspondan en los Médicos Legistas de Bogotá. Los Jueces que conozcan de tales juicios, en que sean demandantes los Agentes del Ministerio Público, pueden igualmente nombrar para segundo y tercer peritos a los indicados Médicos Legistas, para los efectos señalados en la segunda parte del artículo 1453 y en el 1454 del Código Judicial.

Article 4Los Médicos Legistas De La Oficina Central De Bogotá, Tendrán En Adelante Entre Sus Funciones Oficiales, Las De Intervenir, Previo Nombramiento Del Ministerio Público, O De Los Jueces De Circuito, En Los Reconocimientos De Dementes Que Deben Llevarse A Cabo En Los Juicios De Que Trata El Artículo Anterior, Y Rendir Oportunamente Los Correspondientes Dictámenes

° Los Médicos Legistas de la Oficina Central de Bogotá, tendrán en adelante entre sus funciones oficiales, las de intervenir, previo nombramiento del Ministerio Público, o de los Jueces de Circuito, en los reconocimientos de dementes que deben llevarse a cabo en los juicios de que trata el artículo anterior, y rendir oportunamente los correspondientes dictámenes.

Article 5En Los Casos En Que Los Agentes Del Ministerio Público Deban Intervenir En Juicios De Interdicción O Los De Nombramiento De Tutores O Curadores De Individuos Aislados En Los Establecimientos Oficiales De Beneficencia De Bogotá, Tendrán En Cuenta Las Indicaciones De La Junta General De Beneficencia De Bogotá, A Fin De Que Se Les Inicien Sin Demora Tales Juicios Y Que Los Frutos De Los Bienes De Los Asilados En Interdicción, Y En Caso Necesario Y Con Autorización Judicial, Los Capitales, Se Empleen Principalmente En Aliviar Su Condición Y En Procurar Su Restablecimiento

° En los casos en que los Agentes del Ministerio Público deban intervenir en juicios de interdicción o los de nombramiento de tutores o curadores de individuos aislados en los establecimientos oficiales de beneficencia de Bogotá, tendrán en cuenta las indicaciones de la Junta General de Beneficencia de Bogotá, a fin de que se les inicien sin demora tales juicios y que los frutos de los bienes de los asilados en interdicción, y en caso necesario y con autorización judicial, los capitales, se empleen principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.

Article 6Para Los Efectos Indicados En Los Artículos Precedentes, La Junta General De Beneficencia De Bogotá, Hará Pasar Oportunamente A Los Agentes Del Ministerio Público Los Datos E Informes Conducentes A Que Se Proceda En Cada Caso Y Sin Demora Al Adelantamiento De Las Diligencias Respectivas, De Acuerdo Con La Ley Y Con Este Decreto

° Para los efectos indicados en los artículos precedentes, la Junta General de Beneficencia de Bogotá, hará pasar oportunamente a los Agentes del Ministerio Público los datos e informes conducentes a que se proceda en cada caso y sin demora al adelantamiento de las diligencias respectivas, de acuerdo con la ley y con este Decreto.

Article 7Se Verificará Oficialmente La Publicación De Los Edictos, Emplazamientos Y Otras Providencias Que Sea Necesario Hacer En El Diario Oficial En Los Juicios Citados, Cuando Sean Demandantes Los Agentes Del Ministerio Público Y Así Lo Soliciten Éstos Por Conducto Del Ministerio De Gobierno

° Se verificará oficialmente la publicación de los edictos, emplazamientos y otras providencias que sea necesario hacer en el Diario Oficial en los juicios citados, cuando sean demandantes los Agentes del Ministerio Público y así lo soliciten éstos por conducto del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno