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decreto 1091 de 1976

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales

Article 1De Conformidad Con El Artículo 5º De La Ley 80 De 1968 El Servicio De Aeronavegación A Territorios Nacionales "satena", Equivale En La Organización De La Fuerza Aérea Colombiana, A Un Comando Aéreo, Para Los Efectos Del Ejercicio Del Mando Militar Y De Las Atribuciones Disciplinarias

ARTICULO 1º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 80 de 1968 el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "SATENA", equivale en la organización de la Fuerza Aérea Colombiana, a un Comando Aéreo, para los efectos del ejercicio del mando militar y de las atribuciones disciplinarias.

Article 2En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Dicha Equivalencia, Teniendo En Cuenta La Estructura Interna De "satena" Será La Siguiente: Gerente A Comandante De Comando Aéreo Subgerente A Segundo Comandante Jefe De División A Comandante De Grupo Jefe De Sección A Comandante De Escuadrón Jefe De Grupo A Comandante De Escuadrilla Paragrafo

ARTICULO 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior dicha equivalencia, teniendo en cuenta la estructura interna de "SATENA" será la siguiente: Gerente a Comandante de Comando Aéreo Subgerente a Segundo Comandante Jefe de División a Comandante de Grupo Jefe de Sección a Comandante de Escuadrón Jefe de Grupo a Comandante de Escuadrilla

Parágrafo

En consecuencia, los Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana que hayan desempeñado o desempeñen los cargos anteriormente citados, llenarán los requisitos para ascenso exigidos por el Decreto - Ley 2337 de 1971 en cuanto se refiere a tiempo de servicio mínimo en unidades aéreas.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República