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decreto 76 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créase Un Puesto De Policía Nacional, Destinado A Prestar Sus Servicios En El Ferrocarril De Nariño, Con El Personal Y Asignaciones Que Se Expresan En Seguida: Un Agente De Primera Clase, A $ 60 Mensuales Tres Agentes De Segunda Clase, A $ 55 Mensuales Cada Uno

º. Créase un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño, con el personal y asignaciones que se expresan en seguida: Un Agente de primera clase, a $ 60 mensuales Tres Agentes de segunda clase, a $ 55 mensuales cada uno.

Article 2El Ferrocarril Pagara El Valor Del Vestuario, Consistente En Lo Siguiente: Doce Uniformes De Dril A, $6 $72 Cuatro Pares De Tubos, A $4 16 Cuatro Linternas De Mano A $2 8 Cuatro Sobretodos De Caucho, A $15 60 Suma 156

º. El Ferrocarril pagara el valor del vestuario, consistente en lo siguiente: Doce uniformes de dril a, $6 $72 Cuatro pares de tubos, a $4 16 Cuatro linternas de mano a $2 8 Cuatro sobretodos de caucho, a $15 60 suma 156

Article 3El Ferrocarril Pagara Los Sueldos De Los Agentes Mencionados, Descontando Los Porcentajes Reglamentarios, Los Cuales Reintegrara A La Caja De Auxilios De La Policía Nacional

º. El Ferrocarril pagara los sueldos de los Agentes mencionados, descontando los porcentajes reglamentarios, los cuales reintegrara a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.

Article 4El Ferrocarril Pagará Al Personal Los Viáticos Y Pasajes Respectivos, Dé Conformidad Con El Decreto Que Rija Sobre El Particular

º. El Ferrocarril pagará al personal los viáticos y pasajes respectivos, dé conformidad con el Decreto que rija sobre el particular.

Article 5Los Gastos De Alojamiento Y Sanidad Del Personal Serán De Cargo Del Ferrocarril

º. Los gastos de alojamiento y sanidad del personal serán de cargo del Ferrocarril.

Article 6La Empresa Del Ferrocarril Queda Obligada A Dar Aviso, Con Quince Días De Anticipación Por Lo Menos Cuando Quiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión De Este Servicio, Y El Gobierno Podrá Retirar El Puesto En Cualquier Momento, Si Razones De Orden Público U Otras Del Servicio Así Lo Imponen

º. La Empresa del Ferrocarril queda obligada a dar aviso, con quince días de anticipación por lo menos cuando quiera que juzgue conveniente la suspensión de este servicio, y el Gobierno podrá retirar el puesto en cualquier momento, si razones de orden público u otras del servicio así lo imponen.

Article 7Este Decreto Rige Desde El 16 De Los Corrientes

º. Este Decreto rige desde el 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas