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decreto 339 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. El Contador de la Escuela Militar de Aviación asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, a satisfacción del Ministerio de Guerra, por la suma de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, llenando las formalidades exigidas por el Código Fiscal, y comprometiéndose, además, a responder por cualquier alcance que contra él se dedujere. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra