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decreto 76 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Para los asuntos urgentes del servicio y dentro de lo prescrito por el Decreto número 896 de 1924, concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras a cada uno de los tres Secretarios Técnicos del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos