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decreto 730 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades legales

Article 1Las Cuentas Que Deben Rendir Los Síndicos De Los Establecimientos De Beneficencia Existentes En La República Serán Examinadas En Primera Instancia Por La Junta General De Beneficencia Y En Segunda Por El Tribunal Ú Oficial De Cuentas Del Respectivo Departamento

º Las cuentas que deben rendir los Síndicos de los establecimientos de beneficencia existentes en la República serán examinadas en primera instancia por la Junta General de Beneficencia y en segunda por el Tribunal ú Oficial de Cuentas del respectivo Departamento.

Article 2En Los Departamentos En Que No Funciones La Expresada Junta Las Cuentas Á Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Examinadas En Primera Y En Segunda Instancia Por El Respectivo Tribunal De Cuentas

º En los Departamentos en que no funciones la expresada Junta las cuentas á que se refiere el artículo anterior serán examinadas en primera y en segunda instancia por el respectivo Tribunal de Cuentas.

Parágrafo

En consecuencia la Corte de Cuentas enviará a las Juntas Generales de Beneficencia ó á los Tribunales respectivos todas aquéllas que correspondan á éste Ramo, para que sean examinadas debidamente. Queda comprendido el Distrito Capital en lo dispuesto en este Decreto, que regirá desde el día 1º del presente mes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro