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decreto 725 de 1888

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1° Adscríbese al Ministerio del Tesoro la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones.

Article 2

Art. 2° Los expedientes que se hallen en estado de ser revisados por el Ministerio de Guerra, y los que en lo sucesivo despache la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, pasarán al Ministerio del Tesoro para su aprobación ó improbación y para el giro de las órdenes de pago correspondientes.

Article 3

Art. 3° Queda en estos términos reformado el decreto número 78 de 27 de Enero de 1887. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra