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decreto 785 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasladase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1915 La Suma De Cinco Mil Setecientos Treinta Y Siete Pesos Treinta Centavos ($ 5,737-30), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Guerra Capítulo 44

° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de cinco mil setecientos treinta y siete pesos treinta centavos ($ 5,737-30), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 44. Gastos varios Artículo 341. Para pagar a los individuos de tropa el aumento de sueldo decretado por el artículo 1.°,

Parágrafo 6

° de la Ley 99 de 1913 $ 2,000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 71. Gastos varios. Artículo 580. Para compra del campo de experimentación para la Escuela de Agricultura de la Universidad del Cauca $ 3000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 76. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera de El Carare, así:

Parágrafo 2

° Para la sección de Barbosa a Puerto Aquileo 737 30 Suman las deducciones $ 5,737 30

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capítulo 45

° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 45. Vigencias anteriores. Artículo 354. Para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) $ 2 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 75. Ferrocarriles. Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferroca Pasan $ 2,000 Viene $ 2,000 rril de Nariño (Deuda a la Comisión técnica que estudió el trazado) $ 737 30 Capítulo 76. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 614. Para el camino de Moscopán, que comunica las poblaciones del sur del Departamento del Huila con la capital del Departamento del Cauca 3,000 3,737 30 Total $ 5,737 30

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro del Tesoro